miércoles, 20 de julio de 2011

AFIP ADVIERTE SOBRE UN FALSO CORREO ELECTRONICO QUE PUEDE DAÑAR SU COMPUTADORA

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar no pertebnece al organismo.
La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf, pero en realidad se llama “manual.exe” y se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:


miércoles, 13 de julio de 2011

LO QUE USTED DEBE SABER ANTE UNA FISCALIZACION DE AFIP


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
DEBERES DEL INSPECTOR

El inspeccionado tiene derecho a corroborar la identidad de los inspectores por los distintos canales de consulta: internet, a través del 0800-999-2347 o vía SMS al 2347.
El inspector deberá exhibir la credencial que lo acredita como tal, junto con su documento de identidad y deberá permitir al inspeccionado que extraiga los datos que considere necesarios.

El inspeccionado tiene derecho a constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente. Deberá tener en cuenta que a partir de la respectiva notificación, comienza formalmente la inspección, lo que no implica necesariamente que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco. La AFIP podrá solicitar a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado: Bancos, Clientes, Proveedores.

El inspector debe notificar el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, en el cual se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
El inspeccionado tiene derecho a conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, lo que puede realizarse a través del sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio “Consulta de Estado de Fiscalizaciones”. Por medio de este servicio también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

El inspector debe efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
El inspeccionado tiene derecho a que la documentación se revise en su presencia o ante la persona que sea designada por el mismo y la presentación de los libros y documentos deberá realizarse en forma ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “Resistencia Pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de Multas.

El inspector podrá inspeccionar Libros y Comprobantes en el Domicilio Fiscal del responsable y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección. No obstante cuando las Auditorías fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc., en ubicaciones distintas al Domicilio Fiscal.

El inspeccionado tiene derecho a que el proceso de inspección quede documentado.
El inspector debe dejar constancia en Actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

El inspeccionado tiene derecho a conocer el resultado de la inspección, de manera que como finalización del proceso los inspectores deben entregarle las copias de las liquidaciones practicadas, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informarle que si al vencimiento de dicho plazo no prestara su conformidad, las actuaciones serán giradas al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

El inspector deberá informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F 8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, deberá informar el contribuyente que la fiscalización ha concluido, pero que se iniciará el trámite de Determinación de Oficio previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal.
El inspeccionado tiene derecho a efectuar las presentaciones que considere pertinentes, las cuales no necesariamente deberán ser resueltas en esa instancia, pero sí deberán ser resueltas al momento de dictarse la resolución de Determinación de Oficio del impuesto, si así correspondiere.

El inspector deberá considerar los términos de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes.

sábado, 9 de julio de 2011

LISTADO DE OBRAS SOCIALES PARA MONOTRIBUTISTAS Y PERSONAL DOMESTICO EN LA PROVINCIA DE CHACO

CODIGOS
OBRAS SOCIALES
001102
OSPLAD – Obra Social para la Actividad Docente
007107
OSPEP – Obra Social del Personal del Espectáculo Publico
103204
Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
105408
OSPECON – Obra Social del Personal de Construcción
105804
OSCHOCA - Obra Social Choferes de Camiones
108803
OSUTHRA – Obra Social del Personal Hotelero, Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
112707
OSPM - Obra Social del Personal Mosaista
119302
OSPRERA – Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
119708
OSPIP – Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industria e Investigaciones Privadas
120702
Obra Social para el Personal de las Telecomunicaciones
122104
ANDAR – Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina
125707
UPCN – Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
126205
OSECAC – Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles

sábado, 18 de junio de 2011

LA AFIP LANZO UN NUEVO APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS JURIDICAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo software que las empresas deben utilizar para calcular el pago en el Impuesto a las Ganancias. El aplicativo denominado "Ganancias - Personas Jurídicas - Sociedades - versión 10 release 1" ya puede ser descargado desde la página web del organismo.

Desde el fisco nacional explicaron que el aplicativo "permite a las sociedades presenten una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar".

"El software también permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado", agregaron desde la AFIP.

Balances

Complementariamente, las empresas ya se encuentran obligadas a presentar ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf.

Sumado al envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:
Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con: Servicios públicos, Seguros, Gastos de combustible, Propaganda, publicidad y merchandising, Viáticos, refrigerio y transporte, Gastos médicos, Sistema de seguridad y transporte de caudales, Alquiler de inmuebles y/o autos afecctados a directivos del exterior que se desempeñan en el país, Diferencias de valuación, Ajustes de precio realizados por la Aduana, Cargas fiscales no deducibles, Deducción por venta forzosa de hacienda, Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones: Importaciones/exportaciones, Capital, Pagos, Cheques de viajero, Servicios, Alquileres, Pagos de financiaciones locales, Comisiones, Tenencia, Derechos de autor, Transferencia de negociaciones, Devoluciones, Fletes y pasajes, Inversiones, Pagos, Patentes y marcas, Préstamos, Seguros, Regalías, Turismo o rentas.



"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló oportunamente Mario Goldman Rota.

martes, 26 de abril de 2011

AFIP AGILIZA LA DECLARACIÓN DE EQUIPAJES PARA VIAJEROS

Todos los viajeros podrán realizar su declaración de equipaje en forma on line, a través del servicio web de la AFIP que genera el formulario para la Declaración de Objetos Transportados como Equipaje (OM 121), evitando así demoras en su presentación ante la Aduana. Cabe recordar que, antes del salir del país, los viajeros deben declarar los objetos de valor fabricados en el extranjero, para evitarse la exigencia del pago de los impuestos que gravan la importación para consumo.

De esta manera, los viajeros podrán optar por confeccionar el registro con anticipación a su viaje, autocompletando del Formulario OM 121, el cual es personal e intransferible y tendrán que presentarlo también ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

La declaración es muy sencilla: se debe acceder a www.afip.gob.ar , seleccionar dentro del apartado “Accesos” la opción “Declaración de Objetos – F OM 121” , donde solo deberá detallar los “Datos personales”, “Datos de salida”, y los objetos a informar. Finalmente tendrá que imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.
Fuente: www.afip.gob.ar

lunes, 25 de abril de 2011

AFIP: MONOTRIBUTISTA CATEGORIA H o SUPERIORES OBLIGADOS A EMITIR FACTURA ELECTRONICA.




La Administración Federal de Ingresos Públicos  informa que a partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la R.G. 3067 (AFIP), determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.

domingo, 3 de abril de 2011

LA ILUSION DE SER EL DUEÑO DE LA PROPIA EMPRESA, CADA VEZ MAS LEJOS

La cantidad de personas que encabezan proyectos de negocios viene cayendo desde 2009. Inflación y presiones sindicales, las principales barreras. La actividad emprendedora en el país mostró un leve retroceso en 2010, producto de un contexto poco alentador para los negocios, que mezcla inflación, presión salarial, tipo de cambio estable, escasez de financiamiento y barreras aduaneras para salir al mundo.

Según consigna el diario La Nación, en 2010, un 14,2% de la población adulta argentina dijo estar involucrada en una actividad emprendedora, frente al 14,7 % que lo había hecho durante el año anterior.
Estos datos surgen a partir del informe Global Entrereneurship Monitor (GEM), que se realiza a nivel mundial y en la Argentina, desde fines de 1999, a cargo del IAE.

En este contexto, Silvia de Torres Carbonell, directora del Centro de Entrepreneurship del IAE Business School, destacó: "Vemos que hay un problema con la sustentabilidad de los emprendimientos porque muchos nacen, pero no se pueden mantener en el tiempo. Tiene que ver con los problemas de inflación, conflictos gremiales y tipo de cambio estable".

Durante el año 2010 en Argentina, la tasa de nuevos proyectos de emprendedores se ubicó por encima del promedio mundial (11,8%), pero por debajo del de América latina (18,9 por ciento). A nivel global, se calcula que siete de cada 10 emprendimientos fracasan en los primeros tres años de vida. El informe del GEM advierte una caída respecto a 2009 en las aspiraciones de crecimiento de los emprendedores. "Con la tasa de crecimiento de la economía argentina, tendría que haber más expectativas de generar empleo, exportar e incorporar tecnología. Se ve cierta incertidumbre en el largo plazo", explica la académica.
La participación de las Pymes en el comercio exterior ronda el 7,7% (en dólares) según un estudio de Claves Información Competitiva.Esto demuestra que las principales debilidades de los pequeños empresarios y emprendedores es que las exportaciones no son parte de la estrategia primordial de desarrollo.

Miguel Vicente, director del Centro de Competitividad Empresaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, participó de este estudio, que relevó en 2009 la existencia de 550.000 pequeñas y medianas empresas. "La Secretaría Pyme tiene excelentes productos, pero hay una subutilización de los fondos porque constantemente cambia la dependencia del organismo entre los ministerios y, por consiguiente, el equipo de conducción ", opina.

De este modo, el año pasado sólo se ejecutó el 30% de los programas de fomento a la pequeña y mediana empresa sobre el crédito original.
Según el matutino, el 73% de las Pyme se endeudó para financiar capital de trabajo y el 27%, para financiar activos fijos, según un análisis de Claves. Proveedores o adelantos de clientes figuran como principal fuente de financiamiento, seguido por fondos internos o ganancias retenidas y en tercer lugar aparecen los préstamos bancarios.

En la Argentina, sólo el 52% de estas empresas tienen un servicio de sobregiro y el 34%, una línea de crédito o préstamo de una institución financiera.

Fuente: iprofesional.com

LEY PROVINCIAL Nº 6558 - LEYENDA OBLIGATORIA EN TALONARIOS DE FACTURAS

Recordamos que está enviegencia la Ley Nº 6558 sancionada por la Cámara de Diputados de la provicnia de Chaco, que luego fue promulgada mediante el Decreto Nº 1207/10, y que dispuso que en las impresiones de facturas y tickets a consumidores finales, dentro del territorio de la provincia del Chaco, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito para comunicarse con la Dirección de Comercio Interior.
En el caso que el comerciante todavía no necesitase imprimir nuevas talonarios de facturas, la información requerida deberá ser colocada con un sello con la siguiente leyenda: "Dirección de Comercio Interior - Teléfono 0800-444-3346". Esta medida es de carácter obligatoria y su incumplimiento será sancionado.

SUBIO UN 20% EL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El ministro de Economía, Amado Boudou, anunció hoy que la presidenta, Cristina Fernández, decidió subir el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias en un 20 por ciento. 

Tras una reunión con Boudou; la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT); con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, se determinó que el impuesto alcance a los solteros que perciben más de 5798 pesos por mes, y a los casados con hijos que ganen 7998 pesos por mes. 

"La medida permite que el impuesto alcance a 800.000 trabajadores a partir de este cambio. El Gobierno todos los años toma medidas de este tipo para adecuar el impuesto", dijo Boudou.

El ministro de Economía precisó: "Este impuesto va a alcanzar al 10 por ciento de los trabajadores registrados".

Hasta el momento, el mínimo no imponible fijado era de 4818 pesos para empleados solteros y en 6662 para casados.

En este mismo sentido Echegaray afirmó que "la resolución que va a adoptar la AFIP la hará hoy".

"Tomamos las declaraciones juradas de las empresas respecto a los trabajadores regularizados y de ahí es el porcentaje que sacamos, de los trabajadores en relación de dependencia, que quedan alcanzados por el impuesto", indicó.

miércoles, 2 de febrero de 2011

LA AFIP AVANZA SOBRE PADRES QUE MANDAN SUS HIJOS A COLEGIOS PRIVADOS

A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.

De acuerdo con la Resolución General (AFIP) 2832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el 28 de febrero próximo para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el segundo semestre del año pasado.

Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
 La Resolución General (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.

Los colegios deberán suministrar la información -vía transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:

  • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
 Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.
 En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
  • Tipo y número de comprobante emitido.
  • Fecha de emisión.
  • Importe total facturado en pesos.
  • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, precisó oportunamente que las mediciones iniciales del régimen informativo implementado en los colegios privados top indican que casi el 40% de los padres que pagan cuotas mensuales superiores a $2.000 presentarían irregularidades ante el fisco nacional.
"Sobre un universo de 18.070 sujetos informados en esta primera instancia, 3.412 no están inscriptos y 3.983 son monotributistas", afirmó Echegaray.
"Sobre 18 mil casos declarados por los colegios, casi 4.000 mil figuran como monotributistas, mientras que más de 3.400 no existen fiscalmente", precisó el funcionario.

Fuente: iprofesional.com