miércoles, 20 de julio de 2011

AFIP ADVIERTE SOBRE UN FALSO CORREO ELECTRONICO QUE PUEDE DAÑAR SU COMPUTADORA

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar no pertebnece al organismo.
La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf, pero en realidad se llama “manual.exe” y se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:


miércoles, 13 de julio de 2011

LO QUE USTED DEBE SABER ANTE UNA FISCALIZACION DE AFIP


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
DEBERES DEL INSPECTOR

El inspeccionado tiene derecho a corroborar la identidad de los inspectores por los distintos canales de consulta: internet, a través del 0800-999-2347 o vía SMS al 2347.
El inspector deberá exhibir la credencial que lo acredita como tal, junto con su documento de identidad y deberá permitir al inspeccionado que extraiga los datos que considere necesarios.

El inspeccionado tiene derecho a constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente. Deberá tener en cuenta que a partir de la respectiva notificación, comienza formalmente la inspección, lo que no implica necesariamente que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco. La AFIP podrá solicitar a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado: Bancos, Clientes, Proveedores.

El inspector debe notificar el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, en el cual se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
El inspeccionado tiene derecho a conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, lo que puede realizarse a través del sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio “Consulta de Estado de Fiscalizaciones”. Por medio de este servicio también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

El inspector debe efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
El inspeccionado tiene derecho a que la documentación se revise en su presencia o ante la persona que sea designada por el mismo y la presentación de los libros y documentos deberá realizarse en forma ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “Resistencia Pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de Multas.

El inspector podrá inspeccionar Libros y Comprobantes en el Domicilio Fiscal del responsable y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección. No obstante cuando las Auditorías fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc., en ubicaciones distintas al Domicilio Fiscal.

El inspeccionado tiene derecho a que el proceso de inspección quede documentado.
El inspector debe dejar constancia en Actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

El inspeccionado tiene derecho a conocer el resultado de la inspección, de manera que como finalización del proceso los inspectores deben entregarle las copias de las liquidaciones practicadas, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informarle que si al vencimiento de dicho plazo no prestara su conformidad, las actuaciones serán giradas al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

El inspector deberá informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F 8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, deberá informar el contribuyente que la fiscalización ha concluido, pero que se iniciará el trámite de Determinación de Oficio previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal.
El inspeccionado tiene derecho a efectuar las presentaciones que considere pertinentes, las cuales no necesariamente deberán ser resueltas en esa instancia, pero sí deberán ser resueltas al momento de dictarse la resolución de Determinación de Oficio del impuesto, si así correspondiere.

El inspector deberá considerar los términos de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes.

sábado, 9 de julio de 2011

LISTADO DE OBRAS SOCIALES PARA MONOTRIBUTISTAS Y PERSONAL DOMESTICO EN LA PROVINCIA DE CHACO

CODIGOS
OBRAS SOCIALES
001102
OSPLAD – Obra Social para la Actividad Docente
007107
OSPEP – Obra Social del Personal del Espectáculo Publico
103204
Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
105408
OSPECON – Obra Social del Personal de Construcción
105804
OSCHOCA - Obra Social Choferes de Camiones
108803
OSUTHRA – Obra Social del Personal Hotelero, Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
112707
OSPM - Obra Social del Personal Mosaista
119302
OSPRERA – Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
119708
OSPIP – Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industria e Investigaciones Privadas
120702
Obra Social para el Personal de las Telecomunicaciones
122104
ANDAR – Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina
125707
UPCN – Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
126205
OSECAC – Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles

sábado, 18 de junio de 2011

LA AFIP LANZO UN NUEVO APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS JURIDICAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo software que las empresas deben utilizar para calcular el pago en el Impuesto a las Ganancias. El aplicativo denominado "Ganancias - Personas Jurídicas - Sociedades - versión 10 release 1" ya puede ser descargado desde la página web del organismo.

Desde el fisco nacional explicaron que el aplicativo "permite a las sociedades presenten una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar".

"El software también permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado", agregaron desde la AFIP.

Balances

Complementariamente, las empresas ya se encuentran obligadas a presentar ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf.

Sumado al envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:
Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con: Servicios públicos, Seguros, Gastos de combustible, Propaganda, publicidad y merchandising, Viáticos, refrigerio y transporte, Gastos médicos, Sistema de seguridad y transporte de caudales, Alquiler de inmuebles y/o autos afecctados a directivos del exterior que se desempeñan en el país, Diferencias de valuación, Ajustes de precio realizados por la Aduana, Cargas fiscales no deducibles, Deducción por venta forzosa de hacienda, Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones: Importaciones/exportaciones, Capital, Pagos, Cheques de viajero, Servicios, Alquileres, Pagos de financiaciones locales, Comisiones, Tenencia, Derechos de autor, Transferencia de negociaciones, Devoluciones, Fletes y pasajes, Inversiones, Pagos, Patentes y marcas, Préstamos, Seguros, Regalías, Turismo o rentas.



"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló oportunamente Mario Goldman Rota.

martes, 26 de abril de 2011

AFIP AGILIZA LA DECLARACIÓN DE EQUIPAJES PARA VIAJEROS

Todos los viajeros podrán realizar su declaración de equipaje en forma on line, a través del servicio web de la AFIP que genera el formulario para la Declaración de Objetos Transportados como Equipaje (OM 121), evitando así demoras en su presentación ante la Aduana. Cabe recordar que, antes del salir del país, los viajeros deben declarar los objetos de valor fabricados en el extranjero, para evitarse la exigencia del pago de los impuestos que gravan la importación para consumo.

De esta manera, los viajeros podrán optar por confeccionar el registro con anticipación a su viaje, autocompletando del Formulario OM 121, el cual es personal e intransferible y tendrán que presentarlo también ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

La declaración es muy sencilla: se debe acceder a www.afip.gob.ar , seleccionar dentro del apartado “Accesos” la opción “Declaración de Objetos – F OM 121” , donde solo deberá detallar los “Datos personales”, “Datos de salida”, y los objetos a informar. Finalmente tendrá que imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.
Fuente: www.afip.gob.ar

lunes, 25 de abril de 2011

AFIP: MONOTRIBUTISTA CATEGORIA H o SUPERIORES OBLIGADOS A EMITIR FACTURA ELECTRONICA.




La Administración Federal de Ingresos Públicos  informa que a partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la R.G. 3067 (AFIP), determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.

domingo, 3 de abril de 2011

LA ILUSION DE SER EL DUEÑO DE LA PROPIA EMPRESA, CADA VEZ MAS LEJOS

La cantidad de personas que encabezan proyectos de negocios viene cayendo desde 2009. Inflación y presiones sindicales, las principales barreras. La actividad emprendedora en el país mostró un leve retroceso en 2010, producto de un contexto poco alentador para los negocios, que mezcla inflación, presión salarial, tipo de cambio estable, escasez de financiamiento y barreras aduaneras para salir al mundo.

Según consigna el diario La Nación, en 2010, un 14,2% de la población adulta argentina dijo estar involucrada en una actividad emprendedora, frente al 14,7 % que lo había hecho durante el año anterior.
Estos datos surgen a partir del informe Global Entrereneurship Monitor (GEM), que se realiza a nivel mundial y en la Argentina, desde fines de 1999, a cargo del IAE.

En este contexto, Silvia de Torres Carbonell, directora del Centro de Entrepreneurship del IAE Business School, destacó: "Vemos que hay un problema con la sustentabilidad de los emprendimientos porque muchos nacen, pero no se pueden mantener en el tiempo. Tiene que ver con los problemas de inflación, conflictos gremiales y tipo de cambio estable".

Durante el año 2010 en Argentina, la tasa de nuevos proyectos de emprendedores se ubicó por encima del promedio mundial (11,8%), pero por debajo del de América latina (18,9 por ciento). A nivel global, se calcula que siete de cada 10 emprendimientos fracasan en los primeros tres años de vida. El informe del GEM advierte una caída respecto a 2009 en las aspiraciones de crecimiento de los emprendedores. "Con la tasa de crecimiento de la economía argentina, tendría que haber más expectativas de generar empleo, exportar e incorporar tecnología. Se ve cierta incertidumbre en el largo plazo", explica la académica.
La participación de las Pymes en el comercio exterior ronda el 7,7% (en dólares) según un estudio de Claves Información Competitiva.Esto demuestra que las principales debilidades de los pequeños empresarios y emprendedores es que las exportaciones no son parte de la estrategia primordial de desarrollo.

Miguel Vicente, director del Centro de Competitividad Empresaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, participó de este estudio, que relevó en 2009 la existencia de 550.000 pequeñas y medianas empresas. "La Secretaría Pyme tiene excelentes productos, pero hay una subutilización de los fondos porque constantemente cambia la dependencia del organismo entre los ministerios y, por consiguiente, el equipo de conducción ", opina.

De este modo, el año pasado sólo se ejecutó el 30% de los programas de fomento a la pequeña y mediana empresa sobre el crédito original.
Según el matutino, el 73% de las Pyme se endeudó para financiar capital de trabajo y el 27%, para financiar activos fijos, según un análisis de Claves. Proveedores o adelantos de clientes figuran como principal fuente de financiamiento, seguido por fondos internos o ganancias retenidas y en tercer lugar aparecen los préstamos bancarios.

En la Argentina, sólo el 52% de estas empresas tienen un servicio de sobregiro y el 34%, una línea de crédito o préstamo de una institución financiera.

Fuente: iprofesional.com

LEY PROVINCIAL Nº 6558 - LEYENDA OBLIGATORIA EN TALONARIOS DE FACTURAS

Recordamos que está enviegencia la Ley Nº 6558 sancionada por la Cámara de Diputados de la provicnia de Chaco, que luego fue promulgada mediante el Decreto Nº 1207/10, y que dispuso que en las impresiones de facturas y tickets a consumidores finales, dentro del territorio de la provincia del Chaco, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito para comunicarse con la Dirección de Comercio Interior.
En el caso que el comerciante todavía no necesitase imprimir nuevas talonarios de facturas, la información requerida deberá ser colocada con un sello con la siguiente leyenda: "Dirección de Comercio Interior - Teléfono 0800-444-3346". Esta medida es de carácter obligatoria y su incumplimiento será sancionado.

SUBIO UN 20% EL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El ministro de Economía, Amado Boudou, anunció hoy que la presidenta, Cristina Fernández, decidió subir el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias en un 20 por ciento. 

Tras una reunión con Boudou; la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT); con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, se determinó que el impuesto alcance a los solteros que perciben más de 5798 pesos por mes, y a los casados con hijos que ganen 7998 pesos por mes. 

"La medida permite que el impuesto alcance a 800.000 trabajadores a partir de este cambio. El Gobierno todos los años toma medidas de este tipo para adecuar el impuesto", dijo Boudou.

El ministro de Economía precisó: "Este impuesto va a alcanzar al 10 por ciento de los trabajadores registrados".

Hasta el momento, el mínimo no imponible fijado era de 4818 pesos para empleados solteros y en 6662 para casados.

En este mismo sentido Echegaray afirmó que "la resolución que va a adoptar la AFIP la hará hoy".

"Tomamos las declaraciones juradas de las empresas respecto a los trabajadores regularizados y de ahí es el porcentaje que sacamos, de los trabajadores en relación de dependencia, que quedan alcanzados por el impuesto", indicó.

miércoles, 2 de febrero de 2011

LA AFIP AVANZA SOBRE PADRES QUE MANDAN SUS HIJOS A COLEGIOS PRIVADOS

A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.

De acuerdo con la Resolución General (AFIP) 2832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el 28 de febrero próximo para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el segundo semestre del año pasado.

Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
 La Resolución General (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.

Los colegios deberán suministrar la información -vía transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:

  • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
 Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.
 En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
  • Tipo y número de comprobante emitido.
  • Fecha de emisión.
  • Importe total facturado en pesos.
  • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, precisó oportunamente que las mediciones iniciales del régimen informativo implementado en los colegios privados top indican que casi el 40% de los padres que pagan cuotas mensuales superiores a $2.000 presentarían irregularidades ante el fisco nacional.
"Sobre un universo de 18.070 sujetos informados en esta primera instancia, 3.412 no están inscriptos y 3.983 son monotributistas", afirmó Echegaray.
"Sobre 18 mil casos declarados por los colegios, casi 4.000 mil figuran como monotributistas, mientras que más de 3.400 no existen fiscalmente", precisó el funcionario.

Fuente: iprofesional.com

lunes, 31 de enero de 2011

AMPLIAN PERMANENCIA DE BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION Y PROTECCION DEL EMPLEO


La Ley 24676 que otorgó a los empledores que blanquearan a su personal el beneficio de la reduccion del 50% de las contribuciones patronales durante los 12 meses siguientes a la exteriorización y del 25 % en los 12 meses siguientes, con vigencia hasta el 24/12/09, que luego fue prorrogada hasta el 31/12/10 y finalmente por Decreto 68/11 se volvió a prorrogar hasta el 31/12/11.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

jueves, 27 de enero de 2011

LA AFIP INTIMARÁ A REGULARIZARSE A 230.000 MONOTRIBUTISTAS

Los poco más de 1,3 millones de contribuyentes monotributistas ubicados en la categoría B, están bajo la lupa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que sospecha que en muchos casos se trata de personas que subdeclaran sus ingresos para no pagar la carga fiscal asignada a la categoría que, con todas las cartas puestas sobre la mesa, les corresponde.
Según informó ayer el organismo recaudador, un cruce de datos correspondientes a las 400.000 personas que, dentro de esa categoría, declararon que se dedican a la "venta de cosas muebles" (comercio en general), detectó inconsistencias en 230.000 casos. Es decir, en el 57,5% de los inscriptos en esa actividad y categoría.

Esas personas recibirán una notificación en la que se les informará sobre su situación en particular. Y pasado un plazo máximo, que en la AFIP estimaron de 10 días, si no se recategorizan o se autoexcluyen del régimen (para pasar a ser contribuyentes autónomos inscriptos en el IVA), el organismo actuará de oficio y las ubicará en la categoría que considere correspondiente, teniendo en cuenta el monto de las operaciones que se hayan detectado. También podría excluirlos del sistema del impuesto simplificado, si se considera que sus ingresos superan en realidad los límites establecidos por ley para estar incluido: esos máximos son de $ 300.000 facturados en un año en el caso de la actividad de comercio, y de $ 200.000 en la prestación de servicios.

Concretamente, según explicó un funcionario de la AFIP a La Nacion, el cruce de información permitió ver que había, en los 230.000 casos mencionados, "gastos o ventas con tarjetas de crédito u otras operaciones, como acreditaciones bancarias, consumos relevantes de luz y gas o retenciones sufridas", cuyos montos no se condicen con el nivel de ingresos declarados.


ANSES ABONARÁ ASIGNACION A MATRIMONIOS IGUALITARIOS

La Anses informó que los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la asignación por matrimonio, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil. La suma de 900 pesos se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART y prestación por desempleo. Los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil, informó el organismo.


La retribución consiste en una suma de $900 que se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La asignación se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. La solicitud podrá realizarse desde los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el matrimonio. El trámite es gratuito y debe ser presentado en cualquier sucursal del Correo Argentino.


Fuente:http://www.prensa.argentina.ar

martes, 25 de enero de 2011

AFIP: NUEVAS TASAS DE INTERES VIGENTES

Desde el mes de enero de 2011, la tasa mensual para calcular intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha sufrido un incremento, el que se dio a conocer a través de la Resolución 841/2010 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La norma establece las siguientes tasas que entraron en vigencia a partir del 1º de enero próximo:  

• Intereses resarcitorios: 3% mensual.  
• Intereses punitorios: 4% mensual.  

La resolución también establece que "respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos".   

Fuente: iprofesional.com

jueves, 20 de enero de 2011

AFIP - BCRA: ULTIMAN DETALLES PARA QUE TODOS LOS COMERCIOS OPEREN CON TARJETAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Central Banco Central (BCRA) trabajan en una resolución general que buscará obligar a los comercios que todavía no las tengan, a instalar terminales electrónicas de pago para fomentar los pagos con tarjetas de débito y crédito.

Justamente, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y la máxima autoridad del Central, Mercedes Marcó del Pont, mantuvieron este martes una reunión donde delimitaron los próximos pasos que se llevarán adelante con un doble objetivo: solucionar la escases de efectivo y ajustar el control sobre las ventas en negro.

Esto es así, porque con el uso de las tarjetas, el organismo recaudador puede tener un mayor control sobre las operaciones comerciales debido a que el comercio debe aceptar, automáticamente, la retención de impuestos que le aplica la procesadora de la tarjeta antes de liquidarle el resumen.

De esta manera, se espera que la AFIP publique en los próximos días la resolución que delimite quiénes serán los obligados y cuáles serán los plazos para llevar adelante las nuevas medidas.

Aunque aún no hay nada definido, trascendidos indican que estarán obligados, en un principio, los responsables inscriptos en el Impuestos al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias, de modo que excluiría a los pequeños comercios enmarcados en el Monotributo.
La medida abarca a todos los lugares que emitan factura a consumidor final, que deberán contar con el sistema postnet (Postal Numeric Encoding Technique) para que los clientes puedan pagar con tarjetas.

HOY VENCE EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO


Este jueves vence el plazo para la recategorización de los pequeños contribuyentes unificados en el Monotributo, correspondiente al último cuatrimestre de 2010.
En efecto, los afectados deberán calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.


miércoles, 19 de enero de 2011

MONOTRIBUTISTAS: Nuevos Vencimientos para la declaracion jurada informativa cuatrimestral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.Los pequeños contribuyentes deberán presentar, desde el 25 de enero próximo, su declaración jurada informativa del último cuatrimestre del 2010, de acuerdo con el siguiente esquema:
 Declaracion Jurada Informativa
Cuatrimestre Septiembre a Diciembre 2010

Terminación de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011
Terminación de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011
Terminación de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011
Terminación de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011
Terminación de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011

Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de enero para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo del año pasado.