miércoles, 13 de julio de 2011

LO QUE USTED DEBE SABER ANTE UNA FISCALIZACION DE AFIP


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
DEBERES DEL INSPECTOR

El inspeccionado tiene derecho a corroborar la identidad de los inspectores por los distintos canales de consulta: internet, a través del 0800-999-2347 o vía SMS al 2347.
El inspector deberá exhibir la credencial que lo acredita como tal, junto con su documento de identidad y deberá permitir al inspeccionado que extraiga los datos que considere necesarios.

El inspeccionado tiene derecho a constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente. Deberá tener en cuenta que a partir de la respectiva notificación, comienza formalmente la inspección, lo que no implica necesariamente que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco. La AFIP podrá solicitar a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado: Bancos, Clientes, Proveedores.

El inspector debe notificar el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, en el cual se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
El inspeccionado tiene derecho a conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, lo que puede realizarse a través del sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio “Consulta de Estado de Fiscalizaciones”. Por medio de este servicio también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

El inspector debe efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
El inspeccionado tiene derecho a que la documentación se revise en su presencia o ante la persona que sea designada por el mismo y la presentación de los libros y documentos deberá realizarse en forma ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “Resistencia Pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de Multas.

El inspector podrá inspeccionar Libros y Comprobantes en el Domicilio Fiscal del responsable y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección. No obstante cuando las Auditorías fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc., en ubicaciones distintas al Domicilio Fiscal.

El inspeccionado tiene derecho a que el proceso de inspección quede documentado.
El inspector debe dejar constancia en Actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

El inspeccionado tiene derecho a conocer el resultado de la inspección, de manera que como finalización del proceso los inspectores deben entregarle las copias de las liquidaciones practicadas, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informarle que si al vencimiento de dicho plazo no prestara su conformidad, las actuaciones serán giradas al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

El inspector deberá informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F 8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, deberá informar el contribuyente que la fiscalización ha concluido, pero que se iniciará el trámite de Determinación de Oficio previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal.
El inspeccionado tiene derecho a efectuar las presentaciones que considere pertinentes, las cuales no necesariamente deberán ser resueltas en esa instancia, pero sí deberán ser resueltas al momento de dictarse la resolución de Determinación de Oficio del impuesto, si así correspondiere.

El inspector deberá considerar los términos de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes.

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