lunes, 31 de enero de 2011

AMPLIAN PERMANENCIA DE BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION Y PROTECCION DEL EMPLEO


La Ley 24676 que otorgó a los empledores que blanquearan a su personal el beneficio de la reduccion del 50% de las contribuciones patronales durante los 12 meses siguientes a la exteriorización y del 25 % en los 12 meses siguientes, con vigencia hasta el 24/12/09, que luego fue prorrogada hasta el 31/12/10 y finalmente por Decreto 68/11 se volvió a prorrogar hasta el 31/12/11.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

jueves, 27 de enero de 2011

LA AFIP INTIMARÁ A REGULARIZARSE A 230.000 MONOTRIBUTISTAS

Los poco más de 1,3 millones de contribuyentes monotributistas ubicados en la categoría B, están bajo la lupa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que sospecha que en muchos casos se trata de personas que subdeclaran sus ingresos para no pagar la carga fiscal asignada a la categoría que, con todas las cartas puestas sobre la mesa, les corresponde.
Según informó ayer el organismo recaudador, un cruce de datos correspondientes a las 400.000 personas que, dentro de esa categoría, declararon que se dedican a la "venta de cosas muebles" (comercio en general), detectó inconsistencias en 230.000 casos. Es decir, en el 57,5% de los inscriptos en esa actividad y categoría.

Esas personas recibirán una notificación en la que se les informará sobre su situación en particular. Y pasado un plazo máximo, que en la AFIP estimaron de 10 días, si no se recategorizan o se autoexcluyen del régimen (para pasar a ser contribuyentes autónomos inscriptos en el IVA), el organismo actuará de oficio y las ubicará en la categoría que considere correspondiente, teniendo en cuenta el monto de las operaciones que se hayan detectado. También podría excluirlos del sistema del impuesto simplificado, si se considera que sus ingresos superan en realidad los límites establecidos por ley para estar incluido: esos máximos son de $ 300.000 facturados en un año en el caso de la actividad de comercio, y de $ 200.000 en la prestación de servicios.

Concretamente, según explicó un funcionario de la AFIP a La Nacion, el cruce de información permitió ver que había, en los 230.000 casos mencionados, "gastos o ventas con tarjetas de crédito u otras operaciones, como acreditaciones bancarias, consumos relevantes de luz y gas o retenciones sufridas", cuyos montos no se condicen con el nivel de ingresos declarados.


ANSES ABONARÁ ASIGNACION A MATRIMONIOS IGUALITARIOS

La Anses informó que los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la asignación por matrimonio, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil. La suma de 900 pesos se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART y prestación por desempleo. Los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil, informó el organismo.


La retribución consiste en una suma de $900 que se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La asignación se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. La solicitud podrá realizarse desde los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el matrimonio. El trámite es gratuito y debe ser presentado en cualquier sucursal del Correo Argentino.


Fuente:http://www.prensa.argentina.ar

martes, 25 de enero de 2011

AFIP: NUEVAS TASAS DE INTERES VIGENTES

Desde el mes de enero de 2011, la tasa mensual para calcular intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha sufrido un incremento, el que se dio a conocer a través de la Resolución 841/2010 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La norma establece las siguientes tasas que entraron en vigencia a partir del 1º de enero próximo:  

• Intereses resarcitorios: 3% mensual.  
• Intereses punitorios: 4% mensual.  

La resolución también establece que "respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos".   

Fuente: iprofesional.com

jueves, 20 de enero de 2011

AFIP - BCRA: ULTIMAN DETALLES PARA QUE TODOS LOS COMERCIOS OPEREN CON TARJETAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Central Banco Central (BCRA) trabajan en una resolución general que buscará obligar a los comercios que todavía no las tengan, a instalar terminales electrónicas de pago para fomentar los pagos con tarjetas de débito y crédito.

Justamente, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y la máxima autoridad del Central, Mercedes Marcó del Pont, mantuvieron este martes una reunión donde delimitaron los próximos pasos que se llevarán adelante con un doble objetivo: solucionar la escases de efectivo y ajustar el control sobre las ventas en negro.

Esto es así, porque con el uso de las tarjetas, el organismo recaudador puede tener un mayor control sobre las operaciones comerciales debido a que el comercio debe aceptar, automáticamente, la retención de impuestos que le aplica la procesadora de la tarjeta antes de liquidarle el resumen.

De esta manera, se espera que la AFIP publique en los próximos días la resolución que delimite quiénes serán los obligados y cuáles serán los plazos para llevar adelante las nuevas medidas.

Aunque aún no hay nada definido, trascendidos indican que estarán obligados, en un principio, los responsables inscriptos en el Impuestos al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias, de modo que excluiría a los pequeños comercios enmarcados en el Monotributo.
La medida abarca a todos los lugares que emitan factura a consumidor final, que deberán contar con el sistema postnet (Postal Numeric Encoding Technique) para que los clientes puedan pagar con tarjetas.

HOY VENCE EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO


Este jueves vence el plazo para la recategorización de los pequeños contribuyentes unificados en el Monotributo, correspondiente al último cuatrimestre de 2010.
En efecto, los afectados deberán calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.


miércoles, 19 de enero de 2011

MONOTRIBUTISTAS: Nuevos Vencimientos para la declaracion jurada informativa cuatrimestral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.Los pequeños contribuyentes deberán presentar, desde el 25 de enero próximo, su declaración jurada informativa del último cuatrimestre del 2010, de acuerdo con el siguiente esquema:
 Declaracion Jurada Informativa
Cuatrimestre Septiembre a Diciembre 2010

Terminación de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011
Terminación de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011
Terminación de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011
Terminación de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011
Terminación de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011

Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de enero para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo del año pasado.